COMENTARIOS A LA
PRETENDIDA MODIFICACION A LA LEY Nº 24.240 DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR AGREGANDO UN CAPÍTULO:
“ LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS EN LOS CONTRATOS DE TURISMO”
CON MEDIA SANCION DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL 27
NOV. 2001.
Ya perdida la oportunidad
de convertirse en ley, por el transcurso del tiempo legal
sin haber sido tratada por la cámara alta, no deja de tener
vigencia e importancia el tema, ya que, algún otro proyecto
pueda presentarse en el futuro y es importante destacar su
improcedencia.
No existe razón de ser que justifique la injerencia
de la SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR como autoridad de aplicación de la
Ley Nº 24.240, siendo ésta una norma de carácter general
que abarca todo tipo de supuestos de contratos de prestación
de servicios y se
pretendió desplazar a otra norma específica de carácter
particular, como es la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viajes y
su Decreto Reglamentario Nº 2182/72 y normas
complementarias, siendo la materia turística la competencia
específica corresponde a la Secretaría de Turismo de la
Nación, siendo esta última la autoridad de aplicación de
esta última ley.
Como conclusión, podemos decir que la pretendida
modificación a la Ley Nº 24.240 buscaba establecer un régimen
especial dentro de una ley específica, la regulación de la
actividad turística que es tema específico, primera competencia por la materia
de la SECRETARÍA DE TURISMO
DE LA NACIÓN, estaría siendo regulada por un régimen
especial bajo la orbita de otra área de gobierno quién
intervendría “
a posteriori
” con facultades sancionatorias y fiscalizadoras y
no de modo preventivo y/o preparatorio como lo hace la
actual ley cuando habla de la importancia de la educación
al consumidor y al arbitraje.
Ante un reclamo por parte de un usuario de servicios
turísticos por algún incumplimiento contractual de alguna
agencia de viajes podrá realizar la denuncia al :
0800–555–0016 o al 4316–1600 int.
2077 -
MAIL: turista@turismo.gov.ar
Dr.
GOMEZ LEONARDI
Secretario
A.D.D.U.C.
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